En aplicación de lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, modificada por la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, LEADING METAL MECHANIC SOLUTIONS, S.L., como beneficiaria de subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 10.000 euros, hace pública la política retributiva del personal directivo de la empresa:
D. Miguel Pérez Gutiérrez, en calidad de director de RR.HH., mediante la presente declaración establece un límite salarial para altos cargos en la empresa, con el fin de establecer una política retributiva con total transparencia, tanto para el colectivo de trabajadores de Leading como para los organismos y entidades colaboradoras con la empresa.
Cabe reseñar que para el resto de trabajadores/as, ya existe un convenio sectorial “Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria”, que mediante las tablas salariales determina los citados límites, si bien para la figura de altos cargos éste no estaba fijado hasta la fecha y mediante este documento quedará establecido de forma permanente salvo revocación expresa.
El límite referido se fija para el ejercicio 2020, dado que los ejercicios posteriores aún están en negociación colectiva y, por lo tanto, se verá revisado en siguientes ejercicios en virtud de los incrementos que soporte el convenio de aplicación, que tal y como se ha mencionado anteriormente, será el convenio colectivo de la Industria siderometalúrgica de Cantabria.
Por lo expuesto, la suma de las retribuciones salariales que, por cualquier concepto excluida la antigüedad, perciba el personal de alta dirección en Leading, en ningún caso podrán superar un límite anual que se establece en el importe resultante del doble del salario bruto determinado por el Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria para la categoría profesional de Ingeniero, Arquitecto y /o Licenciado.
El cumplimiento de esta medida podrá ser auditado por cualquier organismo independiente mediante solicitud expresa a los órganos de la Seguridad Social y de Hacienda. Ambas entidades podrán certificarlo con los mecanismos de información y control establecidos entre éstas y Leading.